Reglamento Interno

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ANEXO RESOLUCION CONICET 1343/2010

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IMBIV

  1. De los Objetivos del Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal (IMBIV). Son objetivos del IMBIV:
    1. Realizar investigaciones sobre organismos vegetales con diferentes enfoques según las líneas de investigación establecidas en la UE.
    2. Contribuir a la formación de recursos humanos.
    3. Transferir conocimientos y tecnología al medio, específicamente en las áreas de Fitoquímica, Farmacobotánica, Tecnología de Alimentos y Manejo de Recursos Naturales.
  2. Del Consejo Directivo
    1. El Consejo Directivo (CD) del IMBIV estará integrado por 6 (seis) miembros titulares y 2 (dos) suplentes.
    2. Los miembros del CD durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta 1 (una) vez consecutiva. El CD se renovará por mitades cada 2 (dos) años.
  3. De las elecciones del Consejo Directivo
    1. Podrán elegir a los miembros del CD los miembros del IMBIV que revistan como personal de la Carrera del Investigador Cientifico de CONICET, y los investigadores de la UNC con mayor dedicación a la investigación en la UE.
    2. Podrán ser elegidos miembros del CD los investigadores del IMBIV que pertenezcan a la Carrera de Investigador del CONICET con categoría de Adjunto como mínimo y los que, no perteneciendo a esa carrera, sean profesores con dedicación exclusiva de la UNC, categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los docentes-investigadores.
    3. Para que la constitución del Consejo sea armónica y representativa de las categorías presentes en el Instituto, el CD llamará a elecciones solicitándo la participación obligatoria de candidatos de todas las categorías elegibles y elaborará el padrón definitivo que será enviado a CONICET para su aprobación.
  4. De las Reuniones del Consejo Directivo.
    1. El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias mensuales que se pautarán en un día de la semana y horario fijo por mes acordado entre todos los miembros. A ese fin, en la primera reunión de cada año (o semestre) se aprobará el cronograma de reuniones.
    2. En cualquier momento el Director, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres (3) miembros del Consejo, podrá convocar a reunión extraordinaria para el tratamiento de temas específicos cuya resolución no admita demora.
    3. En todos los casos, sea una reunión ordinaria o extraordinaria, la citación deberá contener el temario a ser tratado e información sumaria al respecto si la hubiera; la convocatoria deberá ser cursada con una antelación no inferior a las 48 horas.
    4. De las reuniones participarán los miembros del Consejo Directivo y las personas expresamente invitadas.
  5. Del Director y Vicedirector.
    1. Al Director le corresponde:
      1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, votando sólo en caso de empate.
      2. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
      3. Suscribir las actas de reuniones y demás actos aprobados por el Consejo Directivo.
      4. Una vez al año presentará al Consejo Directivo la propuesta presupuestaria para ser discutida y avalada antes de ser enviada a CONICET.
      5. Comunicar la incorporación de investigadores (nuevos ingresos o investigadores que piden cambio de lugar de trabajo) y personal de apoyo y becarios.
    2. Antes de iniciar el tratamiento del Orden del día, la Dirección informará sobre lo actuado desde la última reunión
    3. El Vicedirector colaborará con el Director y, como tal, lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia.
    4. El Vicedirector integrará el Consejo Directivo
  6. Del Orden del día de las Reuniones.
    1. El Orden del Día de las reuniones del Consejo Directivo será elaborado por el Director y el Vicedirector.
    2. Con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión, el Director hará remitir a cada uno de los miembros del Consejo el Orden del Día con el temario a tratar y, si estuviera disponible, el proyecto del acta de la reunión anterior que elaborará el Secretario de Actas.
    3. Los miembros del Consejo podrán incorporar temas al Orden del Día para su tratamiento, con antelación o sobre tablas.
  7. Del Quorum para deliberar y mayorías requeridas para resolver.
    1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán celebradas con un quorum mínimo de la mitad más uno de los miembros que conforman el Consejo Directivo. Transcurridos diez minutos de la hora prevista para el inicio de la reunión sin que se verifique la existencia de quorum, los miembros presentes decidirán si se sustancia la misma.
    2. Las decisiones quedarán aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple (mitad más uno de los miembros del Consejo).
    3. En caso de igualdad, y al sólo fin de desempatar la votación, corresponde al Director emitir voto.
  8. De las Actas de las Reuniones.
    1. Los miembros del Consejo designarán a la persona que habrá de desempeñarse como Secretario de Actas, quien se encargará de redactar las actas. El Director se encargará de supervisar el ordenamiento y archivo de las mismas.
    2. En las Actas de reuniones de Consejo, el Secretario de Actas consignará la fecha, hora de inicio y hora de cierre de las deliberaciones, nombre de los Miembros presentes y ausentes, temas que integraron el Orden del Día, los temas que fueron tratados y las decisiones adoptadas. También consignará las consideraciones que los Miembros del Consejo deseen hacer constar. Los Miembros del Consejo deberán guardar reserva acerca de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones.
  9. Del Orden de las Reuniones.
    1. Una vez abierta la reunión, se iniciará la misma dando lectura del Acta de la última reunión para su aprobación y firma.
    2. Cada uno de los temas del Orden del Día será introducido por el Director, o por quien intervenga como informante, pudiendo ser éste miembro del Consejo o no. Concluida la presentación del tema, se abrirá el debate a todos los Miembros. Se tendrán en cuenta las opiniones por escrito de los miembros ausentes por razones justificadas.
    3. Cada tema se tratará en forma ordenada a fin de tomar una decisión clara y definitiva a partir de su discusión. Cada tema culmina con la votación que determinará la decisión tomada.
    4. Las decisiones serán difundidas según corresponda.
  10. De las situaciones no previstas.

Toda situación no prevista en este reglamento será analizada por el Consejo Directivo.


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