ANEXO 2

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Categorías de residuos peligrosos sometidas a control Correspondientes a la Ley No 24.051 y normativa complementaria
Y.1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.
Y.2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
Y.3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
Y.4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
Y.5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
Y.6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
Y.7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
Y.8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
Y.9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
Y.10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
Y.11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y.12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Y.13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.
Y.14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
Y.15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
Y.16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
Y.17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
Y.18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
Y.19 Metales carbonilos.
Y.20 Berilio, compuesto de berilio.
Y.21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y.22 Compuestos de cobre.
Y.23 Compuestos de zinc.
Y.24 Arsénico, compuestos de arsénico.
Y.25 Selenio, compuestos de selenio.
Y.26 Cadmio, compuestos de cadmio.
Y.27 Antimonio, compuestos de antimonio.
Y.28 Teludo, compuestos de teludo.
Y.29 Mercurio, compuestos de mercurio.
Y.30 Talio, compuestos de talio.
Y.31 Plomo, compuestos de plomo.
Y.32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.
Y.33 Cianuros inorgánicos.
Y.34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Y.35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y.36 Asbestos (polvo y fibras).
Y.37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y.38 Cianuros orgánicos.
Y.39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
Y.40 Eteres.
Y.41 Solventes orgánicos halogenados.
Y.42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
Y.43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
Y.44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
Y.45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
Y. 48 Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.