5 diciembre 2011

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Estimados colegas

atento a que se acerca la época de receso estival creo oportuno recordarles las normativas existentes al respecto.

El personal con relación de dependencia a la Universidad Nacional de Córdoba y/o al CONICET se rige con el decreto nacional que se adjunta y que es de validez general para el "Personal Civil de la Administración Pública Nacional, que revista en organismos centralizados y descentralizados".

Allí se dan detalles, que aconsejo tener en cuenta, referidos a la duranción, fecha de utilización, transferencia parcial, etc. de todo tipo de licencias, entre ellas la licencia anual ordinaria (LAO).

Para información de todo el personal arriba citado, y en vinculación con el motivo de esta nota, quiero poner en particular relieve que estamos abarcados de manera general por inciso 9ºd de este decreto y que dice: "En las dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda, en dicha época."

Es por ello que el personal que excepcionalmente desee transferir total o parcialmente su derecho a la LAO debe solicitarlo ante esta dirección invocando "circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida" (art. 9ºc).

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Andrea Cocucci

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