Diferencia entre revisiones de «Resolución CONICET 515/2016»

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BUENOS AIRES, 07 MAR 2016<br />
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En virtud del convenio marco suscripto entre el CONICET y la UNC (Resolución HCS 163/2007 UNC y 2946/2006 CONICET y su modificatoria Res 42955/2017), todas las actividades de investigación, docencia, transferencia, vinculación, entre otras, realizadas por personal del CONICET —investigadores/as, personal CPA y becarios/as, '''sean o no docentes de la UNC'''— deben ser informadas tanto en la Intranet del CONICET como en la plataforma SIGEVA-UNC.
VISTO el Expediente N° 9744/15 del Registro de este Consejo Nacional, y<br />
 
CONSIDERANDO:<br />
 
Que la difusión en medios adecuados y/o protección del conocimiento generado a nivel individual de los investigadores e institucional de las Unidades Ejecutoras (UE) conforman el aspecto visible, comprobable y auditable del accionar del CONICET, como de otros organismos nacionales, dando cumplimiento a los acuerdos con sus contrapartes.
 
Que de acuerdo a lo establecido por el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET, los mismos pueden tener dependencia laboral compatible y filiación compartida con otras instituciones nacionales.<br />
 
Que en virtud de los convenios con instituciones de contraparte se establecieron Unidades Ejecutoras de dependencia compartida como lugar de trabajo de investigadores de este Consejo.<br />
 
Que es necesaria, en la publicación de las investigaciones, una clara identificación de la pertenencia institucional de los investigadores, como así también de sus fuentes de financiamiento, a fin de ser recopilado por las bases bibliográficas nacionales e internacionales u otros sistemas de relevamiento.<br />
 
Que la correcta identificación de los investigadores en los trabajos publicados aporta distintos beneficios a las instituciones, a los investigadores y a la sociedad en su conjunto, le permite a la institución reunir y recopilar toda la producción institucional en años determinados, por disciplina, por sector institucional y favorece la gestión de los futuros repositorios institucionales de acceso abierto.<br />
 
Que la correcta filiación de los investigadores identifica claramente su pertenencia institucional y favorece la cooperación entre organismos y los proyectos compartidos, la identificación unívoca en las bases de datos internacionales, y permite evaluar las colaboraciones mediante indicadores bibliométricos y datos confiables.<br />
 
Que la correcta filiación de los investigadores en los trabajos publicados, permite la confección de estadísticas a nivel institucional y nacional y el diseño de estrategias de promoción específicas para el accionar este Consejo Nacional. Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario establecer normas sobre la correcta citación institucional. Que esta decisión fue acordada en la reunión de Directorio de fecha 21 y 22 de octubre de 2015.<br />
 
Que se dispone en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1661/96, 310/07, 1939/12, 263/13, 1136/14, 409/15, 2349/15 y 162/15 y las Resoluciones D. N° 346/02, 2358/14, 4985/14 en su parte pertinente y 1904/15. Por ello,<br />
 
  
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En este sentido, '''todos los agentes tienen la obligación de gestionar la apertura de ambas plataformas y de mantener su información completa y debidamente actualizada'''. Asimismo, recordamos que en todas las publicaciones y/o producciones —artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros—, independientemente del soporte utilizado, deberá consignarse la filiación institucional de los autores/as (investigadores/as, personal CPA y becarios/as, sean o no docentes de la UNC) de acuerdo con el siguiente detalle:
  
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS RESUELVE:<br />
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'''Autor <sup>1,2</sup><br />'''
ARTÍCULO 1°- El personal científico y tecnológico con dependencia laboral exclusiva de CONICET o compartida con otras instituciones, y los becarios, y cualquiera el exterior se sea hiciera su lugar durante de trabajo su pertenencia en el país a o la cuando citada Carrera el producto o programa de su trabajo de becas del CONICET deberán incluir en sus trabajos la pertenencia institucional, según se detalla en el Anexo de la presente.<br />
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'''Superíndice 1'''. Universidad Nacional de Córdoba. ''Denominación completa de la Facultad o institución de la UNC. Departamento/Cátedra/Grupo''. Córdoba, Argentina.
ARTICULO 2°- Los autores de una dada publicación deberán declarar la afiliación institucional de las Unidades de Investigación o servicios, como así también, el financiamiento de las actividades que condujeran a los resultados publicados, deberá ser mencionado en todas sus fuentes, según se establece en el Anexo de la presente.<br />
 
ARTICULO 3°.- Las mencionadas citas, referidas a la afiliación de los autores, deberán ser incluidas según el diseño de la publicación y las especificaciones de cada editorial.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a las Gerencias de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Administración; y de Recursos Humanos, a la Unidad de Auditoria Interna, a los efectos pertinentes. Cumplido, archívese.<br />
 
RESOLUCIÓN D. N°: 0515
 
  
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'''Superíndice 2'''. CONICET. ''Sigla o denominación de la UE en español''. Córdoba, Argentina.
  
RESOLUCION D. N°515 ANEXO<br />
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Afiliación institucional en publicaciones<br />
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Afiliación institucional de todos los investigadores de carrera, becarios y personal de apoyo de CONICET.<br />
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1) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras exclusivas del CONICET Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, CONICET, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.<br />
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2) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de doble dependencia Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, sigla o denominación de la contraparte, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.<br />
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[[Utilidades|volver]]
3) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de dependencia múltiple Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, siglas/denominaciones de las contrapartes, CONICET, sigla/s de la/s unidad/es académica/s en la/s que se desempeñe (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina<br />
 
4) Investigadores y becarios en Grupos Vinculados a Unidades Ejecutoras Nombre y Apellido, sigla o denominación del Grupo Vinculado, sigla de la UE en español, sigla de la contraparte, CONICET, denominación de la institución sede del Grupo Vinculado, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina<br />
 
5) Investigadores y becarios no integrantes de una Unidad Ejecutora Nombre y Apellido, sigla o denominación de la institución en la que se desempeña, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina
 
Financiamiento de las actividades<br />
 
El reconocimiento de apoyos deberá incluir al proyecto financiado con su número identificatorio y al CONICET u otras agencias de financiación, como su fuente de fondos.
 

Revisión actual - 14:46 31 mar 2026

En virtud del convenio marco suscripto entre el CONICET y la UNC (Resolución HCS 163/2007 UNC y 2946/2006 CONICET y su modificatoria Res 42955/2017), todas las actividades de investigación, docencia, transferencia, vinculación, entre otras, realizadas por personal del CONICET —investigadores/as, personal CPA y becarios/as, sean o no docentes de la UNC— deben ser informadas tanto en la Intranet del CONICET como en la plataforma SIGEVA-UNC.

En este sentido, todos los agentes tienen la obligación de gestionar la apertura de ambas plataformas y de mantener su información completa y debidamente actualizada. Asimismo, recordamos que en todas las publicaciones y/o producciones —artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros—, independientemente del soporte utilizado, deberá consignarse la filiación institucional de los autores/as (investigadores/as, personal CPA y becarios/as, sean o no docentes de la UNC) de acuerdo con el siguiente detalle:

Autor 1,2
Superíndice 1. Universidad Nacional de Córdoba. Denominación completa de la Facultad o institución de la UNC. Departamento/Cátedra/Grupo. Córdoba, Argentina.

Superíndice 2. CONICET. Sigla o denominación de la UE en español. Córdoba, Argentina.




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