Diferencia entre revisiones de «Resolución CONICET 515/2016»

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BUENOS AIRES, 07 MAR 2016
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En virtud del convenio marco suscripto entre el CONICET y la UNC (Resolución HCS 163/2007 UNC y 2946/2006 CONICET y su modificatoria Res 42955/2017), todas las actividades de investigación, docencia, transferencia, vinculación, entre otras, realizadas por personal del CONICET —investigadores/as, personal CPA y becarios/as, '''sean o no docentes de la UNC'''— deben ser informadas tanto en la Intranet del CONICET como en la plataforma SIGEVA-UNC.
VISTO el Expediente N° 9744/15 del Registro de este Consejo Nacional, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la difusión en medios adecuados y/o protección del conocimiento generado a nivel individual de los investigadores e institucional de las Unidades Ejecutoras (UE) conforman el aspecto visible, comprobable y auditable del accionar del CONICET, como de otros organismos nacionales, dando cumplimiento a los acuerdos con sus contrapartes.
 
Que de acuerdo a lo establecido por el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET, los mismos pueden tener dependencia laboral compatible y filiación compartida con otras instituciones nacionales.
 
Que en virtud de los convenios con instituciones de contraparte se establecieron Unidades Ejecutoras de dependencia compartida como lugar de trabajo de investigadores de este Consejo.
 
Que es necesaria, en la publicación de las investigaciones, una clara identificación de la pertenencia institucional de los investigadores, como así también de sus fuentes de financiamiento, a fin de ser recopilado por las bases bibliográficas nacionales e internacionales u otros sistemas de relevamiento.
 
Que la correcta identificación de los investigadores en los trabajos publicados aporta distintos beneficios a las instituciones, a los investigadores y a la sociedad en su conjunto, le permite a la institución reunir y recopilar toda la producción institucional en años determinados, por disciplina, por sector institucional y favorece la gestión de los futuros repositorios institucionales de acceso abierto.
 
Que la correcta filiación de los investigadores identifica claramente su pertenencia institucional y favorece la cooperación entre organismos y los proyectos compartidos, la identificación unívoca en las bases de datos internacionales, y permite evaluar las colaboraciones mediante indicadores bibliométricos y datos confiables.
 
Que la correcta filiación de los investigadores en los trabajos publicados, permite la confección de estadísticas a nivel institucional y nacional y el diseño de estrategias de promoción específicas para el accionar este Consejo Nacional. Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario establecer normas sobre la correcta citación institucional. Que esta decisión fue acordada en la reunión de Directorio de fecha 21 y 22 de octubre de 2015.
 
Que se dispone en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1661/96, 310/07, 1939/12, 263/13, 1136/14, 409/15, 2349/15 y 162/15 y las Resoluciones D. N° 346/02, 2358/14, 4985/14 en su parte pertinente y 1904/15. Por ello,
 
  
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS RESUELVE:
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En este sentido, '''todos los agentes tienen la obligación de gestionar la apertura de ambas plataformas y de mantener su información completa y debidamente actualizada'''. Asimismo, recordamos que en todas las publicaciones y/o producciones —artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros—, independientemente del soporte utilizado, deberá consignarse la filiación institucional de los autores/as (investigadores/as, personal CPA y becarios/as, sean o no docentes de la UNC) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 1°- El personal científico y tecnológico con dependencia laboral exclusiva de CONICET o compartida con otras instituciones, y los becarios, y cualquiera el exterior se sea hiciera su lugar durante de trabajo su pertenencia en el país a o la cuando citada Carrera el producto o programa de su trabajo de becas del CONICET deberán incluir en sus trabajos la pertenencia institucional, según se detalla en el Anexo de la presente.
 
ARTICULO 2°- Los autores de una dada publicación deberán declarar la afiliación institucional de las Unidades de Investigación o servicios, como así también, el financiamiento de las actividades que condujeran a los resultados publicados, deberá ser mencionado en todas sus fuentes, según se establece en el Anexo de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Las mencionadas citas, referidas a la afiliación de los autores, deberán ser incluidas según el diseño de la publicación y las especificaciones de cada editorial.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a las Gerencias de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Administración; y de Recursos Humanos, a la Unidad de Auditoria Interna, a los efectos pertinentes. Cumplido, archívese.
 
RESOLUCIÓN D. N°: 0515
 
  
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'''Autor <sup>1,2</sup><br />'''
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'''Superíndice 1'''. Universidad Nacional de Córdoba. ''Denominación completa de la Facultad o institución de la UNC. Departamento/Cátedra/Grupo''. Córdoba, Argentina.
  
RESOLUCION D. N°515
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'''Superíndice 2'''. CONICET. ''Sigla o denominación de la UE en español''. Córdoba, Argentina.
ANEXO
 
Afiliación institucional en publicaciones
 
Afiliación institucional de todos los investigadores de carrera, becarios y
 
personal de apoyo de CONICET.
 
1) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras exclusivas del CONICET
 
Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, CONICET, (dirección
 
postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
 
2) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de doble dependencia
 
Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, sigla o
 
denominación de la contraparte, CONICET, sigla de la unidad académica en la
 
que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad,
 
Argentina.
 
3) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de dependencia múltiple
 
Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español,
 
siglas/denominaciones de las contrapartes, CONICET, sigla/s de la/s unidad/es
 
académica/s en la/s que se desempeñe (dirección postal u otros datos
 
opcionales), ciudad, Argentina
 
4) Investigadores y becarios en Grupos Vinculados a Unidades Ejecutoras
 
Nombre y Apellido, sigla o denominación del Grupo Vinculado, sigla de la UE en
 
español, sigla de la contraparte, CONICET, denominación de la institución sede
 
del Grupo Vinculado, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad,
 
Argentina
 
5) Investigadores y becarios no integrantes de una Unidad Ejecutora
 
Nombre y Apellido, sigla o denominación de la institución en la que se
 
desempeña, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe,
 
(dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina
 
  
Financiamiento de las actividades
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El reconocimiento de apoyos deberá incluir al proyecto financiado con su número
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identificatorio y al CONICET u otras agencias de financiación, como su fuente de
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fondos.
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[[Utilidades|volver]]

Revisión actual - 14:46 31 mar 2026

En virtud del convenio marco suscripto entre el CONICET y la UNC (Resolución HCS 163/2007 UNC y 2946/2006 CONICET y su modificatoria Res 42955/2017), todas las actividades de investigación, docencia, transferencia, vinculación, entre otras, realizadas por personal del CONICET —investigadores/as, personal CPA y becarios/as, sean o no docentes de la UNC— deben ser informadas tanto en la Intranet del CONICET como en la plataforma SIGEVA-UNC.

En este sentido, todos los agentes tienen la obligación de gestionar la apertura de ambas plataformas y de mantener su información completa y debidamente actualizada. Asimismo, recordamos que en todas las publicaciones y/o producciones —artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros—, independientemente del soporte utilizado, deberá consignarse la filiación institucional de los autores/as (investigadores/as, personal CPA y becarios/as, sean o no docentes de la UNC) de acuerdo con el siguiente detalle:

Autor 1,2
Superíndice 1. Universidad Nacional de Córdoba. Denominación completa de la Facultad o institución de la UNC. Departamento/Cátedra/Grupo. Córdoba, Argentina.

Superíndice 2. CONICET. Sigla o denominación de la UE en español. Córdoba, Argentina.




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