Resolución CONICET 515/2016

De Wiki IMBIV
Saltar a: navegación, buscar

BUENOS AIRES, 07 MAR 2016
VISTO el Expediente N° 9744/15 del Registro de este Consejo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la difusión en medios adecuados y/o protección del conocimiento generado a nivel individual de los investigadores e institucional de las Unidades Ejecutoras (UE) conforman el aspecto visible, comprobable y auditable del accionar del CONICET, como de otros organismos nacionales, dando cumplimiento a los acuerdos con sus contrapartes.
Que de acuerdo a lo establecido por el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET, los mismos pueden tener dependencia laboral compatible y filiación compartida con otras instituciones nacionales.
Que en virtud de los convenios con instituciones de contraparte se establecieron Unidades Ejecutoras de dependencia compartida como lugar de trabajo de investigadores de este Consejo.
Que es necesaria, en la publicación de las investigaciones, una clara identificación de la pertenencia institucional de los investigadores, como así también de sus fuentes de financiamiento, a fin de ser recopilado por las bases bibliográficas nacionales e internacionales u otros sistemas de relevamiento.
Que la correcta identificación de los investigadores en los trabajos publicados aporta distintos beneficios a las instituciones, a los investigadores y a la sociedad en su conjunto, le permite a la institución reunir y recopilar toda la producción institucional en años determinados, por disciplina, por sector institucional y favorece la gestión de los futuros repositorios institucionales de acceso abierto.
Que la correcta filiación de los investigadores identifica claramente su pertenencia institucional y favorece la cooperación entre organismos y los proyectos compartidos, la identificación unívoca en las bases de datos internacionales, y permite evaluar las colaboraciones mediante indicadores bibliométricos y datos confiables.
Que la correcta filiación de los investigadores en los trabajos publicados, permite la confección de estadísticas a nivel institucional y nacional y el diseño de estrategias de promoción específicas para el accionar este Consejo Nacional.
Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario establecer normas sobre la correcta citación institucional.
Que esta decisión fue acordada en la reunión de Directorio de fecha 21 y 22 de octubre de 2015.
Que se dispone en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1661/96, 310/07, 1939/12, 263/13, 1136/14, 409/15, 2349/15 y 162/15 y las Resoluciones D. N° 346/02, 2358/14, 4985/14 en su parte pertinente y 1904/15. Por ello,


EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- El personal científico y tecnológico con dependencia laboral exclusiva de CONICET o compartida con otras instituciones, y los becarios, y cualquiera el exterior se sea hiciera su lugar durante de trabajo su pertenencia en el país a o la cuando citada Carrera el producto o programa de su trabajo de becas del CONICET deberán incluir en sus trabajos la pertenencia institucional, según se detalla en el Anexo de la presente.
ARTICULO 2°- Los autores de una dada publicación deberán declarar la afiliación institucional de las Unidades de Investigación o servicios, como así también, el financiamiento de las actividades que condujeran a los resultados publicados, deberá ser mencionado en todas sus fuentes, según se establece en el Anexo de la presente.
ARTICULO 3°.- Las mencionadas citas, referidas a la afiliación de los autores, deberán ser incluidas según el diseño de la publicación y las especificaciones de cada editorial.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a las Gerencias de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Administración; y de Recursos Humanos, a la Unidad de Auditoria Interna, a los efectos pertinentes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN D. N°: 0515


RESOLUCION D. N°515 ANEXO
Afiliación institucional en publicaciones
Afiliación institucional de todos los investigadores de carrera, becarios y personal de apoyo de CONICET.
1) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras exclusivas del CONICET Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, CONICET, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
2) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de doble dependencia Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, sigla o denominación de la contraparte, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina.
3) Investigadores y becarios en Unidades Ejecutoras de dependencia múltiple Nombre y Apellido, sigla o denominación de la UE en español, siglas/denominaciones de las contrapartes, CONICET, sigla/s de la/s unidad/es académica/s en la/s que se desempeñe (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina
4) Investigadores y becarios en Grupos Vinculados a Unidades Ejecutoras Nombre y Apellido, sigla o denominación del Grupo Vinculado, sigla de la UE en español, sigla de la contraparte, CONICET, denominación de la institución sede del Grupo Vinculado, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina
5) Investigadores y becarios no integrantes de una Unidad Ejecutora Nombre y Apellido, sigla o denominación de la institución en la que se desempeña, CONICET, sigla de la unidad académica en la que se desempeñe, (dirección postal u otros datos opcionales), ciudad, Argentina Financiamiento de las actividades
El reconocimiento de apoyos deberá incluir al proyecto financiado con su número identificatorio y al CONICET u otras agencias de financiación, como su fuente de fondos.


volver